Pliego cláusulas administrativas particulares concesión bar de la Piscina Municipal

PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE CARDIEL DE LOS MONTES CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA 2025 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

 

1.-OBJETO DE LA LICITACIÓN: es objeto de la presente licitación la adjudicación de un contrato de arrendamiento del Bar sito en la piscina municipal de Cardiel de los Montes, al servicio de los usuarios de dicha instalación y del público en general.  

2.-CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL: el local se pondrá a disposición del licitador que resulte adjudicatario, con instalación eléctrica suficiente y con los acabados habituales apto para su explotación incluyéndose la instalación de la maquinaria, mobiliario y enseres que se enumeran al final de este documento.   

3.- DURACIÓN DEL CONTRATO: la duración del contrato será desde el 14 de junio hasta 7  de septiembre de 2025, ambos inclusive. 

4.-TIPO DE LICITACIÓN: el arrendamiento se adjudicará a quien ofrezca la cuantía más alta, existiendo una cantidad mínima como punto de partida de 100 €. El importe se abonará en las oficinas del Ayuntamiento a la firma del contrato. Deberá además depositarse en la cuenta del ayuntamiento una fianza de 400€ que será devuelta al finalizar la temporada una vez se compruebe que el local y el material que se detalla en el listado adjunto es devuelto en las mismas condiciones en las que se entrega al adjudicatario y que los consumos de agua y luz han sido abonados por el arrendatario. 

5.-OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: el licitador que resulte adjudicatario del contrato de arrendamiento vendrá obligado, además de cumplir cuanto se derive del presente pliego a observar especialmente las siguientes:

1. Prestar el servicio de Bar con sujeción a las normas de calidad, esmero y corrección que para la elaboración, manipulación, presentación y servicio de los productos de todo tipo que ponga a disposición del público impongan las buenas costumbres y la honradez y profesionalidad exigible en una actividad de hostelería.

2. Mantener la atención al público, como mínimo, durante el horario y calendario para el baño que establezca el Ayuntamiento, no teniendo que coincidir la temporada de baño necesariamente con el de la duración del contrato. La hora de apertura y cierre del local será la que marque la normativa actual (hasta las 12 de la noche de lunes a viernes y hasta las dos de la madrugada los viernes, sábados y previos a festivos) o la impuesta temporalmente por motivos sanitarios o meteorológicos. Asimismo será obligación del arrendatario cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en cuanto a ruidos y volumen de aparatos de música o de actividades relacionadas con el mundo del espectáculo (conciertos, monólogos,…), no pudiendo realizarse fuera de los horarios antes mencionados y adecuando el volumen al respeto del descanso de los vecinos.  

3.  Cumplir con todas las normas sanitarias exigibles, tanto en lo que se refiere a condiciones de utilización, ornato, y salubridad del local, como en lo que afecta a condiciones sanitarias de la conservación y manipulación de alimentos. Esto incluye disponer del carné de manipulador de alimentos. También tendrá que mantener limpia la zona de terraza del bar y los baños correspondientes al mismo.

4. Devolver las instalaciones en perfectas condiciones de uso al término del arrendamiento y las llaves que se le hubieran asignado al inicio del contrato. 5. Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad.

6. Cumplir lo dispuesto en la legislación de protección de la industria nacional del trabajo, incluidos los aspectos de previsión y Seguridad Social, asumiendo todas las obligaciones que como empresario le incumban, de acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento, quedando exenta la Corporación del abono de Seguros Sociales y de cualquier responsabilidad motivada por el incumplimiento del contratista de la normativa vigente en materia industrial, laboral y social.

7. Formalizar póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por la actividad desempeñada y con cobertura por toda la temporada.

8. El arrendatario deberá tener a disposición del público lista oficial de precios y hojas de reclamaciones según modelo oficial.

9. Corresponde al arrendatario sufragar el pago de los servicios de agua, luz y demás que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. 

10. Habilitar, si el Ayuntamiento así lo solicitara puntualmente, zona para realizar cursos o torneos promovidos por el Ayuntamiento y permitir el desarrollo de los mismos en la franja horaria que se establezca.

11. Cumplimentar el Modelo Anexo de Declaración Responsable

6.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO: además de los que se deriven del presente pliego, disfrutará expresamente de los siguientes: 1. A recibir el local en las condiciones expresadas en el plazo de 15 días desde la comunicación de la adjudicación. 2. A valerse para la prestación del servicio de los ayudantes u operarios que considere necesarios, los cuales serán empleados de éste y no tendrán relación laboral alguna con el Ayuntamiento. 

7.-PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN: tras la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web se abrirá el plazo para presentar las proposiciones en sobre cerrado en el Registro del Ayuntamiento.   

8.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: hasta las 14,00 horas del 22 de mayo de 2025 podrán presentarse en sobre cerrado con la proposición económica y fotocopia del DNI, por personas físicas o jurídicas, españolas o  extranjeras. Número de proposiciones: cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no pudiendo suscribir tampoco ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si ya lo ha hecho individualmente. En caso contrario serán desestimadas todas las que haya presentado.   

9.- ADJUDICACIÓN: corresponderá al Ayuntamiento declarar válida la licitación y efectuar la adjudicación a la proposición que resulte más ventajosa económicamente. Teniendo en cuenta que a igualdad de proposiciones, si una de ella corresponde al último arrendatario la adjudicación se hará a su favor. La decisión se tomará el 23 de mayo de 2025 y será comunicada al adjudicatario ese mismo día.  

10.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: el contrato se formalizará el lunes 26 de mayo de 2025  mediante documento administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.  

11.-EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDADES: no podrá exigirse a la Corporación contratante responsabilidad alguna por el incumplimiento de lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social por el adjudicatario. Tampoco podrá exigirse a la Corporación responsabilidad alguna por los daños causados por el adjudicatario a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, viniendo obligado a la reparación de los mismos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. El adjudicatario responderá asimismo de los daños que se ocasionen por sus operarios o los instrumentos de trabajo empleados en el servicio tanto en los casos de funcionamiento normal como defectuosos del mismo.  

Los cambios que se puedan producir en horarios, aforos,…por imposiciones de Sanidad no podrán afectar al contrato suscrito, así como los cierres que se puedan producir temporalmente por cambios climáticos o por otras situaciones a las que obligue la ley.

12.-INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: la interpretación del contrato y la resolución de las dudas que ofrezcan su cumplimiento corresponderá al Ayuntamiento contratante, cuyos acuerdos en este sentido será inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado si no se conformase con lo resuelto por la Corporación. Igualmente, la Corporación podrá modificar, por razones de interés público los contratos celebrados, sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.  

13.-JURISDICCIÓN COMPETENTE: el adjudicatario renuncia a todo fuero o privilegio, remitiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en este municipio que sean competentes en las cuestiones que puedan suscitarse.