Limpieza de solares

Limpieza de solares

Informada esta Alcaldia sobre los problemas que generan todos los años diversos solares, edificios y jardines de la ciudad y que al presentar abundante vegetación y vertidos de residuos que se acrecientan en época estival, que tienen consecuencias negativas para la seguridad, salubridad y medio ambiente, afectan al ornato público y en casos extremos, suponen riesgo de incendio.


En virtud de las atribuciones que confiere el Art. 124.4 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda lo siguiente:

Primero. Requerir a los propietarios de solares urbanos para que, en el plazo máximo de QUINCE DIAS a partir de la fecha de publicación de este bando, procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Segundo. Que se de la mayor divulgación presente al bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios

Tercero.-Que se tenga en cuenta que en el caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de las gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.


En Cardiel de los Montes, 4 de junio de 2024
Fdo.: Pedro Casado Molina 
          Alcalde.