¿Qué es el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
Es un tributo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.
Existen dos tipos de vehículos que no están sujetos a este impuesto:
- Vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
¿Qué documentación se tiene que presentar para inscribir a un vehículo en el padrón?
a) Si se trata de una primera adquisición y primera matriculación de los vehículos, se deberá presentar ante el Ayuntamiento y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
- Documentación acreditativa de la compra del vehículo.
- Certificado de Características Técnicas.
- DNI o CIF del sujeto pasivo.
b) Si Usted tiene su vehículo domiciliado en otra localidad y quiere ahorrarse dinero en el recibo del Impuesto, se lo tramitamos gratuitamente.
Para ello tendrá que estar empadronado en este municipio y presentar en las Oficinas Municipales los siguientes documentos:
- Permiso de Circulación.
- Carnet de conducir.
- Ficha técnica.
¿Cuál es la cuota a pagar?
Clase de vehículo y potencia | Cuota (Euros) |
---|---|
A) Turismos | |
De menos de 8 caballos fiscales | 13,88 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 37,49 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 79,14 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 98,57 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 123,20 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 91,63 |
De 21 a 50 plazas | 130,50 |
De más de 50 plazas | 163,13 |
C) Camiones | |
De menos de 1000 kg de carga útil | 46,51 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil | 91,63 |
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil | 130,50 |
De más de 9999 kg de carga útil | 163,13 |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 19,44 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 30,54 |
De más de 25 caballos fiscales | 91,63 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil | 19,44 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil | 30,54 |
De más de 2999 kg de carga útil | 91,63 |
F) Otros vehículos | |
Ciclomotores | 4,86 |
Motocicletas hasta 125 cm³ | 4,86 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ | 8,33 |
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ | 16,66 |
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ | 33,32 |
Motocicletas de más de 1000 cm³ | 66,64 |
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo y baja temporal por sustracción o robo del vehículo.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
¿Existen vehículos que estén exentos del pago de este impuesto?
Los vehículos exentos son los siguientes:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
- Las ambulancias.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/hora. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos (personas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%) para su uso exclusivo. Estas exenciones no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
¿Qué trámites deben realizarse para acogerse a estas exenciones?
Los interesados deberán instar a su concesión en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Además se deberá acompañar dicha solicitud de la siguiente documentación:
- En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
- Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.
- Justificación documental del destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguientes términos:
- Declaración del interesado.
- Certificados de empresa.
- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
- Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona competente.
- En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
- Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.